1. Los trabajadores y sus representantes podrán acogerse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para respaldar la seguridad y la salud en el trabajo. Figuraí pues, el mandato constitucional contenido en el https://greatn135quw1.qodsblog.com/profile