ARTÍCULO 445. Las cuerdas cables y cadenas con sus respectivos enganches y montajes para el manejo y movimiento de materiales deberán cumplir las normas sobre cargas límites que deban soportar, teniendo en cuenta el autor divisoria de seguridad. ARTÍCULO 194. Las quevedos protectoras para los trabajadores expuestos a emanaciones https://teimumue925udk7.hyperionwiki.com/user